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La Denominación de Origen Protegida Gata-Hurdes es una de las dos DOPs de aceite de Extremadura, que ampara bajo su aval de garantía exclusivamente el aceite de oliva virgen extra monovarietal obtenido del fruto del olivo (Olea Europaea) de la variedad Manzanilla Cacereña, autóctona de la provincia de Cáceres, que haya sido producido, elaborado y envasado dentro de la demarcación acogida a la DOP.

Se trata de una DOP reconocida por la Unión Europea de acuerdo con el Reglamento (CEE) Nº 2081/92 del Consejo de 14 de julio de 1.992, por el que se inscriben ciertas denominaciones en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas.

Asimismo, la DOP Gata-Hurdes está sujeta al régimen jurídico establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.